En el 100 % de las revisiones que hemos realizado a especialistas y equipos médicos siempre aparece alguna diferencia entre actividad realizada, facturada y cobrada. Cuando es el hospital quien centraliza tu facturación, tu liquidación es solo la última parada de un recorrido que tú apenas ves: registro, codificación, facturación, respuesta de la aseguradora y, al final, el abono que percibes.

Y aquí está la trampa: tu liquidación puede estar bien calculada según lo que el hospital tiene registrado y, aun así, faltarte dinero, simplemente porque parte de tu actividad nunca llegó a entrar en ese cálculo. Por eso no basta con revisar el papel final: hay que reconstruir tu actividad desde el principio.

Hay que hacer el recorrido completo, no solo verificar el final

El objetivo no es saturar al hospital de preguntas, sino disponer de la información necesaria para revisar con criterio los casos que se salen de lo esperado. El recorrido es:

  • La relación de actividad que el hospital te atribuyó, a ti o a tu sociedad.
  • El código y la fecha con que se facturó cada acto.
  • Si cada una está aceptada, rechazada o pendiente.
  • El criterio de cálculo de tu liquidación y el porcentaje aplicado.
  • Si hay regularizaciones incluidas, y de qué periodo son.

Antes de hacer cuentas, revisa tu contrato

Tu forma de cobrar puede ser muy distinta a la de otro médico: por cada acto realizado, por un porcentaje de lo que cobra el hospital, con una clave propia, descontando alquileres o costes de equipo, o repartiendo el importe con otros colaboradores.

Por eso, la cifra correcta no es una sola: depende de las reglas que tengas firmadas. Y ojo, no del contrato que tengas ahora, sino del que estaba vigente el día en que hiciste el acto; hay que revisar si ha habido cambios.

No se trata de buscar culpables

Los circuitos hospitalarios son complejos, con muchas fases y muchas manos por medio. El objetivo de revisar tu liquidación no es señalar a nadie, sino detectar fallos concretos y dar al hospital las referencias exactas para poder corregirlos.

¿Dónde puede estar el honorario que falta?

  1. No registrado

    El hospital no recibió tu actividad, o la asoció a otro profesional.

  2. No facturado

    Existe en el sistema, pero no salió en su ciclo de facturación.

  3. No cobrado

    Se facturó, y sigue pendiente o con alguna incidencia.

  4. No liquidado

    Ya se cobró, pero todavía no te ha llegado a ti según el contrato.

Cómo plantear la revisión al hospital

Lleva una tabla breve, acto por acto, con el documento que lo respalda, y haz una pregunta concreta: estado de facturación, referencia, motivo de rechazo o cómo se calculó la liquidación. Si además acordáis revisar esto cada mes, evitas que se acumulen incidencias antiguas, y el proceso mejora para los dos lados.

Ideas clave

  • Una liquidación baja no siempre es un error: puede ser correcta pero incompleta.
  • Pide siempre el recorrido completo del acto, no solo el importe final.
  • Usa el contrato vigente en la fecha del acto, no el actual.
  • Conciliar mensualmente evita perder documentación o casos difíciles de reconstruir.

Marco legal en el que apoyarte

Sobre el retraso o el impago de la liquidación, la norma base que regula los plazos de pago entre empresas y profesionales es la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Su modificación por la Ley 15/2010, de 5 de julio, fija desde 2013 un plazo máximo de pago de 60 días para la empresa privada, y el Real Decreto-ley 4/2013 refuerza los plazos de pago cuando no hay plazo pactado en contrato. Esta normativa se aplica a los pagos entre empresas, incluyendo a profesionales liberales y autónomos, o entre empresas y la Administración, por lo que ampara directamente a quien factura como profesional liberal o a través de su sociedad.

Sobre el derecho a exigir el recorrido completo, el Código Civil regula el contrato de mandato en sus artículos 1709 y siguientes. Cuando el hospital centraliza tu facturación y cobra en tu nombre frente a la aseguradora, actúa de facto como mandatario, y el mandatario tiene obligación de rendir cuentas de su gestión (art. 1720 CC y concordantes). Es el fundamento más sólido para pedir el detalle acto por acto, no solo el importe final. Los artículos 1101 y 1108 del Código Civil son la base general para reclamar intereses de demora cuando el retraso en el pago es imputable a la otra parte.

Preguntas frecuentes

¿El hospital está obligado a facilitarme toda su facturación?

El alcance de la información depende del contrato y de la relación entre las partes. Debe solicitarse la trazabilidad necesaria para comprobar la liquidación, respetando confidencialidad y protección de datos.

¿Puede liquidarse solo lo que el hospital ha cobrado?

Sí, si así se acordó. Otros contratos liquidan por actividad facturada o por reglas distintas; hay que leer la cláusula aplicable.

¿Cada cuánto conviene conciliar?

Mensualmente, siempre que el volumen lo permita. Así se detectan omisiones antes de que caduquen autorizaciones, se pierda documentación o resulte difícil reconstruir el caso.

Fuentes y referencias

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